Documento contractual
Términos y condiciones generales de contratación y prestación de servicios turísticos
TRIPECUADOR593 VIAJES & TURISMO CIA. LTDA. / TRIP ECUADOR TOUR OPERATOR
Primera cláusula — Comparecientes y datos de la operadora
1.1 La agencia / operadora
Es la compañía TRIPECUADOR593 VIAJES & TURISMO CIA. LTDA., con número de RUC 1091782495001, legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, con nombre comercial TRIP ECUADOR TOUR OPERATOR, debidamente representada por su Gerente General, Ing. Christian Alfredo Garzón Tabango, con domicilio tributario principal en la calle Quiroga N.º 310, intersección Bolívar y Roca, parroquia San Jordán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, República del Ecuador; canales electrónicos oficiales: info@tripecuador.com, tripecuador593@gmail.com y portal web www.tripecuador.com.
1.2 El turista
Persona natural o jurídica que adquiere, contrata o reserva para sí o para su comitiva los servicios turísticos comercializados u organizados por LA AGENCIA.
1.3 Operadores / prestadores terceros
Personas naturales o jurídicas independientes (compañías de transporte aéreo, terrestre y marítimo, cadenas hoteleras, armadores de cruceros en Galápagos, guías especializados) que ejecutan directamente los componentes materiales del recorrido contratado.
Segunda cláusula — Alcance de los servicios y exclusión de solidaridad
2.1 Mandato e intermediación comercial
EL TURISTA faculta expresamente a LA AGENCIA para actuar como su mandataria comercial y coordinadora con el propósito de reservar y adquirir en su nombre y representación los servicios turísticos, boletos, alojamientos y excursiones frente a OPERADORES terceros.
2.2 Independencia de prestadores
Los OPERADORES terceros no son dependientes, subsidiarias ni empleados de LA AGENCIA. Por consiguiente, LA AGENCIA no asume responsabilidad civil, contractual, solidaria ni extracontractual por actos, omisiones, quiebras, insolvencias, fallas operativas o negligencias directamente atribuibles a tales prestadores independientes.
Tercera cláusula — Declaraciones, salud y obligaciones del turista
3.1 Turismo de aventura y asunción expresa de riesgos
EL TURISTA declara tener pleno conocimiento de que los itinerarios contratados en Ecuador y Galápagos pueden incluir actividades en contacto con la naturaleza, zonas agrestes, altitud geográfica considerable y deportes de aventura (tales como trekking, montañismo, ciclismo de montaña, buceo, kayak, rafting, entre otros). EL TURISTA asume bajo su propia cuenta y riesgo exclusivo cualquier eventualidad de fatiga, mal de montaña, lesiones físicas o daños personales derivados de la práctica de dichas actividades, liberando expresa y totalmente a LA AGENCIA de reclamos indemnizatorios por estos conceptos.
3.2 Seguro de viaje obligatorio
EL TURISTA se obliga a contar y portar una póliza de asistencia al viajero con cobertura internacional completa que cubra expresamente: gastos médicos por accidente o enfermedad preexistente/sobrevenida, rescate en zonas remotas, hospitalización, evacuación médica de emergencia, repatriación funeraria y pérdida o cancelación de viaje por fuerza mayor. La omisión o insuficiencia de dicho seguro será de exclusiva responsabilidad patrimonial del TURISTA.
3.3 Documentación migratoria y legal
EL TURISTA es el único responsable de portar pasaporte vigente con un plazo mínimo de vencimiento no menor a seis (6) meses contados desde la fecha de salida del territorio ecuatoriano, así como las visas, vacunas y tasas requeridas por las autoridades estatales y migratorias (incluyendo Consejo de Gobierno de Galápagos y Ministerio del Ambiente). Si al TURISTA se le deniega el ingreso al país o a las áreas protegidas por inconsistencias documentales, no tendrá derecho a reembolso alguno por parte de LA AGENCIA.
Cuarta cláusula — Política de pagos y protección contra contracargos
4.1 Calendario y porcentajes de pago
| Momento | Condición |
|---|---|
| Anticipo de reserva | Anticipo no reembolsable del 40% del valor total cotizado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la emisión de la reserva. |
| Saldo restante | El 60% restante deberá encontrarse acreditado con al menos 90 días de anticipación al inicio del tour. |
| Última hora | Las reservas solicitadas con menos de 90 días de antelación requieren el pago inmediato del 100% al confirmar. |
4.2 Cuentas oficiales de recaudo
Los pagos únicamente serán válidos y reconocidos si son canalizados a través de las pasarelas web oficiales en www.tripecuador.com o mediante transferencia/depósito directo a las cuentas bancarias empresariales a nombre exclusivo de TRIPECUADOR593 VIAJES & TURISMO CIA. LTDA. Bajo ningún precepto se reconocerán depósitos a terceros.
4.3 Renuncia a contracargos bancarios (chargebacks)
Al aceptar estos términos, EL TURISTA renuncia de manera irrevocable a solicitar o interponer devoluciones de cargo, desconocimientos de compra o contracargos ante su entidad bancaria o emisora de tarjeta de crédito por conceptos derivados de cancelaciones voluntarias, desastres naturales, regulaciones gubernamentales, fuerza mayor o causas ajenas al control directo de LA AGENCIA. De promoverse un contracargo fraudulento o indebido, LA AGENCIA ejercerá las acciones legales correspondientes para el cobro judicial de los valores retenidos, más intereses, daños punitivos, gastos y honorarios profesionales de patrocinio legal.
Quinta cláusula — Política de cancelaciones voluntarias y penalidades
Toda cancelación imputable al TURISTA deberá ser notificada formalmente por escrito a LA AGENCIA. Dado que LA AGENCIA transfiere fondos no reembolsables de forma inmediata para asegurar cupos, se aplicará la siguiente escala perentoria de penalizaciones:
| Anticipación | Penalidad |
|---|---|
| 120 días o más | 40% del valor total del tour por persona. |
| Entre 91 y 119 días | 60% del valor total del tour por persona. |
| 90 días o menos | 100% del valor total del tour por persona (inasistencia / no-show). |
Cruceros Galápagos y operaciones chárter
Las cancelaciones de yates/cruceros en Galápagos y servicios chárter se sujetan de manera prioritaria a las penalidades de cada naviera y armador, las cuales generalmente consideran el 100% de los pagos como no reembolsables.
Sexta cláusula — Fuerza mayor, caso fortuito y eximentes de reembolso
6.1 Eximente legal
Conforme al artículo 30 del Código Civil ecuatoriano, se exonera a LA AGENCIA de responsabilidad indemnizatoria por eventos extraordinarios, imprevistos e insuperables, tales como terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, epidemias, paros nacionales, cierres viales o fluviales, conmoción interna, actos de terrorismo, apagones energéticos, o disposiciones emitidas por autoridades gubernamentales o militares.
6.2 Mecanismo de compensación y retención de costos operativos
- LA AGENCIA no se encuentra obligada al reembolso de dinero en efectivo.
- LA AGENCIA gestionará la reasignación de fechas o la entrega de notas de crédito (vouchers de viaje) sujetas a las condiciones que apliquen los OPERADORES locales.
- En cualquier supuesto de mediación de reembolso, LA AGENCIA tendrá el derecho legítimo de retener un porcentaje por concepto de gastos administrativos ya ejecutados, así como las sumas que los proveedores finales retengan legalmente.
Séptima cláusula — Modificaciones al itinerario
LA AGENCIA y los OPERADORES se reservan la potestad operativa de reorganizar o alterar los itinerarios, el orden de las visitas o sustituir servicios por otros de estándar semejante, sin previo aviso, cuando la seguridad física de los pasajeros, las condiciones climáticas o los requerimientos de manejo de fauna silvestre de los Parques Nacionales así lo justifiquen. Dichas modificaciones necesarias de carácter preventivo o logístico no darán lugar a reclamos por indemnización o devoluciones.
Octava cláusula — Normas de conducta, orden público y derecho de expulsión
8.1 Derecho de admisión y rescisión unilateral
LA AGENCIA y sus representantes tienen la atribución legal de excluir o desembarcar de manera inmediata y sin compensación ni reintegro alguno a todo TURISTA que mantenga conductas hostiles, abusivas, discriminatorias, de acoso sexual o que atenten contra la tranquilidad del resto de pasajeros o el personal.
8.2 Delitos e ilícitos
Queda estrictamente vedado el uso, porte o consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (drogas ilícitas), porte no autorizado de armas y el tráfico o extracción de patrimonio arqueológico, flora o fauna protegida. Cualquier transgresión facultará la entrega inmediata del infractor a la Policía Nacional del Ecuador y la terminación de pleno derecho del servicio sin indemnización.
Novena cláusula — Procedimiento exclusivo de quejas y resolución
Para cualquier inconformidad derivada del servicio prestado, EL TURISTA deberá notificar el hecho in situ a la tripulación o guía a cargo para su resolución inmediata. De requerir un trámite posterior, EL TURISTA deberá formalizar su queja detallada por escrito a info@tripecuador.com dentro del término máximo e improrrogable de siete (7) días término contados desde la finalización del tour. Las reclamaciones ingresadas fuera de este término caducarán automáticamente.
Décima cláusula — Autorización de tratamiento de datos personales
Conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador (LOPDP), EL TURISTA consiente de manera previa, expresa e informada que sus datos de identidad, pasaporte, requerimientos médicos y alimenticios sean tratados y compartidos con hoteles, transportistas, aerolíneas y autoridades de áreas protegidas exclusivamente para la expedición de tickets, permisos de ingreso a Galápagos y la correcta materialización del servicio.
Décima primera cláusula — Legislación aplicable, fuero y jurisdicción excluyente
11.1 Ley sustantiva
El presente contrato de servicios turísticos se interpreta y ejecuta en estricto apego a las leyes de la República del Ecuador, con especial sujeción al Código de Comercio, Código Civil y normativa turística aplicable.
11.2 Renuncia de fuero y competencia judicial
Las partes procurarán en primera instancia solucionar cualquier divergencia por mutuo acuerdo. En el evento de que no se logre un acuerdo directo y se incoe alguna controversia judicial, EL TURISTA renuncia de forma expresa al fuero de su domicilio o país de origen y acuerda someterse de manera exclusiva a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, República del Ecuador, mediante el procedimiento legal regulado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
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